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RESOLUCIÓN RCAL
PROFECO

Estimado Usuario RCAL:

Conforme a los artículos 104 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 27, fracciones I, II, III del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la organización y funcionamiento del Registro Público de Contratos de Adhesión; se te informa que se ha dictado una resolución dentro del trámite correspondiente al expediente PFC.B.E.7/006024-2022, misma que se encuentra disponible a través de la Cronología del Trámite.

Por lo anterior, y a efecto de que puedas conocer el contenido de dicha resolución, deberás ingresar a la Cronología del Trámite a través del siguiente enlace RCAL, previo acceso con tus datos de usuario y contraseña; lo anterior, de conformidad con el artículo 28 del citado ordenamiento. RCAL, previo acceso con tus datos de usuario y contraseña; lo anterior, de conformidad con el artículo 28 del citado ordenamiento.

1. Nombre del proveedor: NATALIA DEL CARMEN GUTIERREZ GARCIA

2. Nombre comercial: NATALIA GTZ Y ASOC

3. Número de expediente: PFC.B.E.7/006024-2022

4. Tipo de respuesta que el proveedor y DCA notifican: APROBACIÓN

5. Correo electrónico al que se envía el documento: nataliagtz1959@gmail.com

6. Fecha y hora de notificación: 17:37:09 27/09/2022

NO DISCRIMINACION

 

El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquier otra particularidad.

 

Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan estos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas, o se funden en disposiciones expresas de otros ordenamientos legales. Dichos proveedores en ningún caso podrán aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal, incluyéndose el perro guía en el caso de invidentes.

 

Los proveedores están obligados a dar facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables, ni tampoco podrá el proveedor establecer condiciones o limitaciones que reduzcan los derechos que legalmente correspondan al discapacitado como consumidor.

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